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  • La Unión Europea (UE) está compuesta por varias instituciones según el artículo 13.1 del Tratado de la Unión Europea (TUE) firmado en Maastricht, 7 feb. 1992.

  • Según el art. 1 TUE, "las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes".

  • La UE dispone de personalidad jurídica tal como expresa el art. 47 TUE.

  • Uno de los objetivos de la UE es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos.

  • Un objetivo relacionado con fronteras de la UE es ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores.

  • La UE busca favorecer un desarrollo sostenible y combatir la exclusión social y la discriminación.

  • La UE tiene entre sus objetivos promover el progreso científico y tecnológico y reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los EE. MM..

  • La UE pretende respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y establecer una unión económica y monetaria con el € como moneda.

  • Los valores de la UE incluyen: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.

  • La legislación de la UE de origen en los tratados se denomina derecho primario o derecho originario y está compuesta por los tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

  • Entre los tratados originarios o constitutivos se mencionan el Tratado de París (CECA) y el Tratado de Roma (CEE y CEEA/Euratom).

  • Entre los tratados en vigor aparecen el Tratado de Maastricht (TUE), el Tratado de Lisboa (TFUE) y el Tratado de Roma (CEEA o Euratom).

  • El cuerpo legislativo que emana de los principios y objetivos de los tratados se conoce como derecho derivado e incluye reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

  • Un Reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos, vinculante y directamente aplicable desde su publicación; además, siempre está motivado.

  • Una Decisión puede tener alcance particular o individual o dirigirse a todos los EE. MM.; es obligatoria en todas sus partes y vinculante para sus destinatarios; no es obligatoria su publicación pero sí la notificación al destinatario/s.

  • Una Directiva establece objetivos que los países deben cumplir; es vinculante pero no es directamente aplicable y establece un plazo de transposición; siempre está motivada.

  • Una Recomendación da a conocer el punto de vista de las instituciones de la UE y no es vinculante; su finalidad es sugerir una línea de actuación.

  • Un Dictamen es una declaración de opinión e interpretación de criterios de las instituciones de la UE y no es vinculante.

  • Cuando los tratados atribuyen a la UE una competencia exclusiva en un ámbito, solo la UE podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; los EE. MM. solo pueden actuar si son facultados por la UE o para aplicar actos de la UE.

  • Cuando los tratados atribuyen una competencia compartida entre la UE y los EE. MM., la UE y los EE. MM. podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; los EE. MM. ejercerán su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya.

  • Competencias exclusivas de la UE incluyen: - Unión aduanera - Normas sobre competencia necesarias para el mercado interior - Política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el € - Conservación de recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común - Política comercial común - Celebración de acuerdos internacionales cuando esté prevista en acto legislativo

  • Competencias compartidas de la UE (seleccione ejemplos): - Mercado interior - Política social (solo aspectos específicos en el tratado) - Cohesión económica, social y territorial - Agricultura y pesca (excluyendo conservación de recursos marinos) - Medio ambiente - Protección de los consumidores - Transporte - Energía

  • Otras competencias compartidas: - Redes transeuropeas - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Asuntos comunes de seguridad en salud pública (según TFUE) - Investigación, desarrollo tecnológico y espacio (acciones y programas sin impedir a Estados miembros ejercer la suya) - Cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria (competencia para acciones y política común sin impedir a EE. MM.)

  • Competencias de apoyo, coordinación y complemento incluyen: - Protección y mejora de la salud humana - Industria - Cultura - Turismo - Educación - Formación profesional, juventud y deporte - Protección civil - Cooperación adtiva

  • Principio de atribución: La delimitación de las competencias de la UE se rige por este principio.

  • Regla general sobre competencias no atribuidas: Toda competencia no atribuida a la UE corresponde a los Estados miembros.

  • El ejercicio de la competencia de la UE está sujeto al principio de proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la UE no excederán de lo necesario para alcanzarlos.

  • Principio de subsidiariedad: en competencias no exclusivas, la UE puede actuar si el objetivo no puede lograrse suficientemente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la UE.

  • Sedes del Parlamento Europeo: - Principal: Estrasburgo - Comisiones: Bruselas - Secretaría General: Luxemburgo

  • Competencias del Parlamento Europeo incluyen: - Legislativas (junto con el Consejo) - De supervisión (elige y aprueba a la Comisión; moción de censura) - Presupuestarias (junto con el Consejo)

  • El TFUE establece reglas sobre eurodiputados: - No menos de 6 ni más de 96 eurodiputados por Estado miembro - Número total no superior a 751 (750 + presidente)

  • Composición práctica del Parlamento Europeo en el texto: 720 eurodiputados.

  • Datos sobre eurodiputados: - Mandato de 5 años, reelegibles - España: 61

  • Órganos del Parlamento: - Presidente: elegido por mayoría absoluta, mandato 2,5 años renovables - Vicepresidentes: 14 (elegidos en papeleta única)

  • Formas de trabajo del Parlamento: - Grupos políticos: 8, se necesitan mín. 23 miembros - Comisiones parlamentarias: 20 (+2 subcomisiones), para constituirla se necesitan entre 25 y 81 miembros - Delegaciones: 44, miembros designados por los grupos políticos

  • Sesiones y reuniones del Parlamento: celebrará cada año un periodo de sesiones; se reunirá sin convocatoria el 2° martes de marzo; convocatoria extraordinaria a petición de mayoría de miembros, del Consejo o de la Comisión

  • Funciones adicionales del Parlamento: Discute en sesión pública el informe anual de la Comisión y elige al Defensor del Pueblo Europeo.

  • Sede del Consejo Europeo: Bruselas y su competencia principal señalada es: competencias políticas (es la más alta).

  • Imagen ilustrativa de la UE (uso opcional): bandera UE abstracta

    La imagen es solo ilustrativa y no contiene texto clave oculto.

  • El Consejo Europeo determina la dirección y prioridades políticas generales de la Unión Europea e impulsa la agenda europea.

  • El Consejo Europeo fue creado en 1974 como foro informal; el Tratado de Maastricht le dio estatus oficial y el Tratado de Lisboa lo convirtió en institución de la UE.

  • El Consejo Europeo no ejerce función legislativa.

  • La composición del Consejo Europeo incluye a: - Jefes de Estado o de Gobierno de los EE. mm. - Presidente - Presidente de la Comisión Europea - Alto Representante.

  • El Presidente del Consejo Europeo no participa en las votaciones y es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez.

  • El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional durante su mandato en la institución.

  • El Presidente de la Comisión Europea no participa en las votaciones en el Consejo Europeo.

  • El Alto Representante de la UE participa en los trabajos del Consejo Europeo.

  • El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre por convocatoria de su presidente.

  • El Consejo Europeo se pronuncia normalmente por consenso, salvo excepciones establecidas.

  • Por mayoría simple (art. 235.3 TFUE) el Consejo Europeo decide cuestiones de procedimiento y para aprobar su reglamento interno.

  • Por mayoría cualificada (art. 236 TFUE) el Consejo Europeo decide: - la lista de las formaciones del Consejo (distintas de Asuntos Generales y Asuntos Exteriores). - la presidencia de las formaciones del Consejo (salvo la de Asuntos Exteriores).

  • El Presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada para un periodo de 2,5 años renovable una vez; además, no participa en votaciones.

  • Funciones resumidas del Consejo Europeo: - determinar dirección y prioridades políticas - impulsar la agenda europea (no tiene función legislativa).

  • Excepciones al consenso incluyen decisiones por mayoría simple para procedimiento y reglamento interno, y por mayoría cualificada para formación del Consejo y presidencias de formaciones (art. 235.3 y 236 TFUE).

  • La transformación institucional del Consejo Europeo pasó de foro informal (1974) a estatus oficial (Tratado de Maastricht) y finalmente a institución de la UE (Tratado de Lisboa).

  • Resumen de quiénes no participan en votaciones en el Consejo Europeo: - Presidente del Consejo Europeo - Presidente de la Comisión Europea.

  • Decisión que establece la lista de las formaciones del Consejo (salvo dos) se toma por mayoría cualificada (art. 236 TFUE).

  • La decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo (excepto Asuntos Exteriores) se adopta por mayoría cualificada (art. 236 TFUE).

  • El Consejo de la UE tiene su sede en Bruselas.

  • Una competencia del Consejo de la UE es adoptar la legislación europea; también representar a los Gobiernos de los EE. MM. y coordinar las políticas de la UE.

  • La composición del Consejo consiste en un representante de cada Gobierno (rango ministro).

  • La presidencia del Consejo es rotatoria cada 6 meses y los Estados miembros que la ejercen colaboran en grupos de 3 (tríos).

  • COREPER es el órgano de asistencia integrado por representantes con rango de embajadores y se divide en COREPER I y COREPER II.

  • COREPER I prepara el trabajo de 6 de las 10 formaciones del Consejo; COREPER II prepara el trabajo de 4 de las 10 formaciones.

  • Las reuniones del Consejo se celebran en Luxemburgo en abril, junio y octubre.

  • Las sesiones del Consejo son públicas cuando debate o vota una propuesta de acto legislativo.

  • El sistema de votación por mayoría cualificada requiere 55% de los Estados que representen al menos 65% de la población total de la UE.

  • La minoría de bloqueo exige al menos 4 miembros que sumen más del 35% de la población de los EE. MM. y +1 miembro según el texto citado.

  • Algunas decisiones del Consejo requieren unanimidad; ejemplos: política exterior y fiscalidad. En cambio, cuestiones administrativas usan mayoría simple.

  • La Comisión Europea tiene su sede en Bruselas.

  • Competencia ejecutiva de la Comisión: órgano ejecutivo políticamente independiente con potestad de iniciativa legislativa y garantía de aplicación de los tratados y la legislación.

  • La composición de la Comisión es de un comisario por país (27 miembros).

  • El presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento Europeo tras una propuesta del Consejo Europeo.

  • Uno de los vicepresidentes de la Comisión debe ser el Alto Representante.

  • El mandato de la Comisión dura 5 años (art. 17.3 TUE).

  • Las reuniones de la Comisión se celebran por regla general, al menos 1 vez por semana, no serán públicas y sus debates serán confidenciales.

  • Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de sus miembros (art. 250 TFUE).

  • El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tiene su sede en Luxemburgo.

  • Competencia judicial del TJUE: garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los tratados.

  • El TJUE está formado por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (art. 19 TUE).

  • El Tribunal de Justicia (TJ) tiene 27 jueces (1 por EM), 11 abogados generales y 1 secretario.

  • El artículo 252 TFUE menciona que el TJ está asistido por 8 abogados generales y que el Consejo por unanimidad puede aumentar su número; el mandato de los AG es 6 años, renovables.

  • El presidente y vicepresidente del Tribunal de Justicia son elegidos por los jueces y tienen mandato de 3 años, renovables.

  • El TJ actúa en salas (3 o 5 jueces), gran sala (15 jueces) y en pleno.

  • El Tribunal General (TG) cuenta con 2 jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019 y sus mandatos son de 6 años, renovables.

  • El presidente del Tribunal General es elegido por los jueces y su mandato es de 3 años, renovables.

  • Los jueces, los abogados generales y el secretario deben residir en la localidad donde el TJ tenga su sede.

  • El Parlamento Europeo y el Consejo pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General.

  • Contra las resoluciones del Tribunal General podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

  • El Tribunal de Cuentas tiene su sede en Luxemburgo.

  • Competencia del Tribunal de Cuentas: controlar la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE; actúa como auditor externo.

  • El Tribunal de Cuentas entró en funcionamiento en 1977 y desde 1993 es una institución.

  • La composición del Tribunal de Cuentas es de 27 miembros nombrados por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo; el mandato es de 6 años, renovables.

  • La estructura del Tribunal de Cuentas incluye salas (grupos de auditorías), comités (cuestiones administrativas y decisiones) y secretario general (gestión diaria).

  • El presidente del Tribunal de Cuentas es elegido por sus miembros y su mandato es de 3 años, renovables.

  • El Tribunal de Cuentas presenta un informe al terminar cada ejercicio.

  • Imagen ilustrativa de la Comisión Europea (uso como apoyo en la explicación de la Comisión):

    Comisión Europea

    La Comisión tiene un comisario por país (27 miembros) y mandato de 5 años.

  • Imagen ilustrativa del Tribunal de Justicia (logos) usada como apoyo en las explicaciones judiciales:

    CVRIA

    El TJ actúa en salas, gran sala y en pleno y garantiza el respeto del derecho.

  • Imagen ilustrativa adicional del Tribunal (CURIA RATIONUM) como apoyo:

    CURIA RATIONUM

    El Tribunal de Justicia incluye 27 jueces y 11 abogados generales.

  • Imagen ilustrativa relacionada con finanzas de la UE usada como apoyo al Tribunal de Cuentas:

    Bandera y euro

    El Tribunal de Cuentas controla ingresos y gastos de la UE y presenta un informe anual.

  • Imagen general de la UE usada como apoyo visual:

    Bandera UE

    El Consejo representa a los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión es órgano ejecutivo.

  • Funciones de la entidad mencionada: audita los ingresos y gastos.

  • Funciones de la entidad mencionada: supervisa a personas y organizaciones.

  • Funciones de la entidad mencionada: informa de sus sospechas a la OLAF.

  • Funciones de la entidad mencionada: elabora informe anual para el Parlamento y el Consejo.

  • Funciones de la entidad mencionada: facilita dictámenes periciales a los responsables políticos para mejorar la gestión financiera.

  • La sede del Banco Central Europeo (BCE) está en Frankfurt.

  • La moneda y la política que gestiona el BCE: gestión del euro y aplicación de la política económica y monetaria.

    bandera euro

  • El BCE y los Bancos Centrales Nacionales forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y conjuntamente el Eurosistema cuando participan los países que han adoptado el euro.

  • El Eurosistema está formado por los bancos centrales de 20 países de la UE que han adoptado el euro.

  • La composición del BCE incluye: presidente y vicepresidente del BCE y los gobernadores de los BCN de los Estados miembros que tengan el euro.

  • El principal órgano decisorio del BCE es el Consejo de Gobierno.

  • El Comité Ejecutivo del BCE se encarga de la gestión diaria y su mandato es de 8 años.

  • El Consejo General del BCE tiene función consultiva y de coordinación.

  • El Consejo de Supervisión está compuesto por 1 presidente, 1 vicepresidente y 4 representantes del BCE.

  • En las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE podrán participar, sin voto, el presidente del Consejo y un miembro de la Comisión.

  • La sede del Comité Económico y Social Europeo (CESE) está en Bruselas.

  • El mandato de los miembros del CESE es de 329 miembros con duración de 5 años renovables y son designados por los Gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo.

  • El CESE es un órgano consultivo que no puede exceder de 350 miembros.

  • El CESE se organiza en tres grupos: (I) empresarios, (II) trabajadores y (III) actividades diversas; su presidente tiene mandato de 2 años y medio.

  • La sede del Comité de las Regiones (CDR) está en Bruselas.

  • El mandato de los miembros del CDR es de 329 miembros con duración de 5 años renovables y son designados por los Gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo.

  • El CDR es un órgano consultivo que no puede exceder de 350 miembros y su presidente tiene mandato de 2 años y medio.

  • Imagen asociada a órganos consultivos (ejemplo):

    Comisión Europea

    Identifica el órgano cuya sede es Bruselas y tiene 329 miembros con mandato de 5 años renovables.

  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) tiene su sede en Bruselas.

  • El mandato del Supervisor Europeo de Protección de Datos y su adjunto es de 5 años, con posibilidad de renovación.

  • Funciones del SEPD: supervisar el tratamiento de datos personales por la administración de la UE y asesorar al legislador europeo sobre protección de datos.

  • El Alto Representante (AR) tiene su sede en Bruselas.

  • El Alto Representante es nombrado por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada y con la aprobación del presidente de la Comisión, para un mandato de 5 añดร.

  • El Consejo Europeo puede poner fin al mandato del Alto Representante.

  • Las delegaciones de la Unión están bajo la autoridad del Alto Representante.

  • El Alto Representante preside el Consejo de Asuntos Exteriores del Consejo y es uno de los vicepresidentes de la Comisión.

  • El Alto Representante es el Presidente del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

  • El Defensor del Pueblo Europeo tiene su sede en Estrasburgo.

  • El Defensor del Pueblo Europeo es elegido por el Parlamento Europeo para un mandato de 5 años, con posibilidad de renovación.

  • El Defensor del Pueblo Europeo fue creado por el Tratado de Maastricht.

  • Plazo para presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo: 2 años desde que se tuvo conocimiento del problema.

  • Al presentar una reclamación al Defensor del Pueblo se puede solicitar confidencialidad.

  • El Defensor del Pueblo Europeo ejercerá sus funciones con total independencia y durante su mandato no podrá desempeñar otra actividad profesional, sea o no retribuida.

  • El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.

  • A petición del Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia podrá destituir al Defensor del Pueblo.

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fue creado por el Consejo de Europa y funciona de manera permanente.

  • La creación del TEDH se recoge en el título II del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) de 1950 y entró en funcionamiento en 1959.

  • La sede del TEDH es Estrasburgo y se le conoce como Tribunal de Estrasburgo.

  • El TEDH está compuesto por 46 jueces, uno por cada alta parte contratante del Consejo de Europa.

  • El mandato de los jueces del TEDH es de 9 años y son no renovables.

  • El TEDH tiene 2 tipos de procedimientos (individuales e interestatales) y cada procedimiento tiene 2 etapas.

  • Etapa de admisibilidad en el TEDH: requisitos agrupados: - agotamiento de vías internas - plazo de 4 meses tras la última decisión nacional - invocar uno o más derechos del CEDH - ser la víctima personal y directa

  • La etapa de decisión en el TEDH se desarrolla generalmente por escrito y las deliberaciones son secretas.

  • El TEDH trabaja en las siguientes formaciones: juez único, Comité (3 jueces), Sala (7 jueces) y Gran Sala (17 jueces); la sección es una unidad administrativa.

  • El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) es una institución de la UE que funciona de manera permanente y su creación se establece en 1952 como una de las siete instituciones de la UE.

  • La sede del TJUE es Luxemburgo.

  • El TJUE se integra por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los Tribunales especializados.

  • El Tribunal de Justicia (TJ) está compuesto por 27 jueces y 11 abogados generales (art. 252 TFUE), y el mandato de los jueces es de 6 años, renovables con renovación parcial cada 3 años.

  • El Tribunal General (TG) está compuesto por 2 jueces por Estado miembro y el mandato de sus jueces es de 6 años, renovables con renovación parcial cada 3 años.

  • En el procedimiento del TJ se asigna un juez ponente y un abogado general, y existen una fase escrita y una fase oral.

  • En la fase escrita del TJ: se reciben las alegaciones y el juez ponente decide si lo instruirán 3, 5 o 15 jueces, si se celebrará vista (fase oral) y si es necesario dictamen del abogado general.

  • En la fase oral (vista pública) del TJ: cada parte presenta sus argumentos, se puede solicitar dictamen del abogado general y los jueces deliberan y emiten su veredicto.

  • La composición de la Sala del Tribunal de Justicia de la UE es de 3-5 jueces.

  • La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE está formada por 15 jueces.

  • El Pleno del Tribunal de Justicia de la UE se compone de 27 jueces.

  • La entrada de España en la UE creó un nuevo frente en las relaciones exteriores que debe ser coordinado con las Administraciones Públicas para conectar competencias comunitarias, estatales, autonómicas y locales.

  • La existencia de Comunidades Autónomas provoca que competencias inicialmente reservadas por el art. 148 CE se vean reducidas en beneficio de la UE.

  • La normativa europea afecta al ámbito de las competencias autonómicas, por lo que se tuvieron que articular procedimientos para garantizar la participación en la toma de decisiones comunitarias.

  • La Ley 2/1997, 13 Mar. regula la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

  • En la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas se integran representantes de orden estatal y autonómico (normalmente el Consejero de cada CA).

  • La Secretaría de Estado para la UE está dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  • Una misión de la Secretaría de Estado para la UE es mantener las necesarias relaciones con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las Administraciones autonómicas y locales.

  • Otra misión de la Secretaría de Estado para la UE es asistir al ministro competente en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la UE.

  • La Secretaría de Estado para la UE coordina las actuaciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación.

  • La entrada de España en la UE supuso la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

  • La entrada en la UE supuso la creación de un arancel aduanero común.

  • La entrada en la UE implicó una política común en los sectores de la agricultura y de los transportes.

  • La entrada en la UE supuso la coordinación de las políticas económicas y un acercamiento de las legislaciones nacionales.

  • La entrada de España en la UE incluyó el establecimiento de una moneda única.

  • Según el art. 49 TUE, podrá solicitar ingreso en la UE cualquier Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE y se comprometa a promoverlos.

  • La solicitud de ingreso en la UE se informará al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales.

  • El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronuncia por unanimidad, tras consultar a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo por mayoría.

  • Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo para la adhesión.

  • En caso de aceptación, las condiciones de admisión y adaptaciones serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante.

  • El acuerdo de admisión debe someterse a la ratificación de todos los Estados contratantes.

  • Según el art. 50 TUE, todo Estado miembro puede decidir retirarse de la UE de conformidad con sus normas constitucionales.

  • El país que quiera retirarse debe notificar su intención al Consejo Europeo, que proporcionará orientaciones para negociar un acuerdo que establezca los términos de la retirada.

  • El Consejo celebra el acuerdo de retirada en nombre de la UE, por mayoría cualificada y con previa aprobación del Parlamento Europeo.

  • Los tratados dejan de aplicarse al país retirado desde la entrada en vigor del acuerdo o, como máximo, 2 años después de la notificación de la retirada.

  • El Consejo Europeo puede prorrogar el período de negociación por unanimidad y con acuerdo del Estado que se retira.

  • Cualquier país que se haya retirado podrá solicitar reincorporarse, debiendo someterse al procedimiento de adhesión.

  • El "procedimiento especial" (art. 289.2 TFUE) consiste en que el Consejo es el único legislador, en lugar de ser colegislador junto al Parlamento.

  • Cuando se aplica el procedimiento especial, el Parlamento debe dar su consentimiento a la propuesta de la Comisión o ser consultado al respecto.

  • En el tipo "aprobación", el Parlamento Europeo puede aceptar o rechazar una propuesta legislativa por votación por mayoría absoluta, pero no puede modificarla.

  • En el tipo "consulta", el Parlamento Europeo puede aprobar o rechazar la propuesta legislativa o proponer enmiendas a la misma.

  • El "procedimiento ordinario" (art. 294 TFUE) consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, generalmente a propuesta de la Comisión.

  • Mediante el procedimiento ordinario se adoptan actos legislativos como reglamentos, directivas o decisiones.

  • En el procedimiento ordinario, el Parlamento y el Consejo revisan y modifican el texto de la propuesta legislativa.

  • Si Parlamento y Consejo llegan a un acuerdo en cualquier lectura, la propuesta se adopta como legislación.

  • Si Parlamento y Consejo no alcanzan un acuerdo tras la primera lectura, se procede a una segunda lectura.

  • Si tras la segunda lectura no hay acuerdo, la propuesta se presenta ante un comité de conciliación.

  • Si el comité de conciliación alcanza un acuerdo, el texto se envía al Parlamento y al Consejo para una tercera lectura; si hay acuerdo en esa lectura, se adopta; si no, no se adopta.

Appunti di studio

Tema 11 — La organización de la UE

Resumen general

Breve guía sobre la estructura institucional, el derecho y las competencias de la Unión Europea, su relación con España y los procedimientos básicos.

1. Naturaleza y objetivos de la UE

  • Qué es: Organización supranacional e internacional de Estados europeos con personalidad jurídica (art. 1 y 47 TUE).
  • Objetivos principales (art. 2 TUE): promover la paz, bienestar, libertad, seguridad, justicia, desarrollo sostenible, cohesión y avance científico.
  • Valores fundamentales: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de derechos humanos.

2. Derecho de la UE

Derecho primario (originario)

  • Constituido por los tratados (p. ej. Tratado de Maastricht/TUE, Tratado de Lisboa/TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales.

Derecho derivado

  • Normas que desarrollan los tratados: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

Características de los actos

  • Reglamento: alcance general, obligatorio y de aplicación directa.
  • Directiva: fija objetivos vinculantes; deja a los Estados la forma de transposición (plazo de transposición).
  • Decisión: vinculante para destinatarios concretos; puede ser individual o por Estado(s).
  • Recomendación / Dictamen: no vinculantes; orientan o interpretan.

3. Competencias de la UE (art. 2 TFUE)

  • Principio de atribución: la UE solo actúa en lo que le atribuyen los tratados; lo no atribuido corresponde a los Estados miembros.
  • Competencia exclusiva: solo la UE legisla (p. ej. unión aduanera, política comercial común, política monetaria de los Estados con €).
  • Competencia compartida: UE y Estados pueden legislar; los Estados actúan cuando la UE no lo hace (p. ej. mercado interior, agricultura, medio ambiente).
  • Competencias de apoyo, coordinación y complemento: la UE apoya sin sustituir la acción nacional (p. ej. educación, cultura, salud pública en determinados aspectos).

  • Principio de proporcionalidad: la acción de la UE no excederá lo necesario.

  • Principio de subsidiariedad: la UE actúa sólo si los objetivos no pueden lograrse suficientemente a nivel nacional, regional o local.

4. Instituciones clave

Parlamento Europeo

  • Sede principal: Estrasburgo; comisiones en Bruselas; Secretaría en Luxemburgo.
  • Funciones: colegislador (con el Consejo), control democrático sobre la Comisión y función presupuestaria.
  • Composición: eurodiputados elegidos por 5 años; límites numéricos fijados por el TFUE.

Consejo Europeo

  • Sede: Bruselas. Marca la orientación política general; no legisla.
  • Compuesto por jefes de Estado o de Gobierno, presidente del Consejo Europeo, presidente de la Comisión y Alto Representante.
  • Decide por consenso salvo excepciones.

Consejo de la Unión Europea (el "Consejo")

  • Sede: Bruselas. Representa a los gobiernos nacionales y es colegislador.
  • Composición: un ministro por Estado según la materia; presidencia rotatoria cada 6 meses (tríos coordinados).
  • Votación por mayoría cualificada: \(55\%\) de Estados que representen al menos \(65\%\) de la población; existe minoría de bloqueo.
  • Algunas decisiones requieren unanimidad (p. ej. política exterior común sensible, fiscalidad).

Comisión Europea

Bandera de la Comisión Europea

  • Sede: Bruselas. Órgano ejecutivo e independiente; tiene iniciativa legislativa y vela por la aplicación del Derecho de la UE.
  • Composición: un comisario por Estado miembro (n.º final fijado por el Consejo Europeo); presidente elegido por el Parlamento previa propuesta del Consejo.
  • Mandato: 5 años. Acuerdos por mayoría de los comisarios.

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Emblema del Tribunal de Justicia (CURIA)

  • Sede: Luxemburgo. Garantiza la interpretación uniforme del Derecho de la UE.
  • Órganos: Tribunal de Justicia, Tribunal General y tribunales especializados.
  • Tribunal de Justicia: 1 juez por Estado miembro + abogados generales; actúa en salas (3 o 5), gran sala (15) o pleno.
  • Procedimiento: fase escrita y, a menudo, vista pública; el abogado general puede emitir dictamen.

Tribunal de Cuentas

  • Sede: Luxemburgo. Control externo y auditoría de ingresos y gastos de la UE; informa al Parlamento y al Consejo.
  • Composición: un miembro por Estado; mandato de 6 años.

Banco Central Europeo (BCE)

  • Sede: Fráncfort. Gestiona la moneda única (€) y la política monetaria de la eurozona.
  • Estructura: Consejo de Gobierno (órgano decisorio), Comité Ejecutivo y Consejo General. Integra a gobernadores de los Bancos Centrales nacionales del euro.

Otros órganos consultivos y autoridades

  • Comité Económico y Social Europeo (CESE): órgano consultivo (grupos: empresarios, trabajadores y actividades diversas).
  • Comité de las Regiones (CdR): órgano consultivo que representa autoridades locales y regionales.
  • Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD): supervisa tratamiento de datos en instituciones UE.
  • Alto Representante para la Política Exterior: dirige el SEAE y coordina la política exterior; es vicepresidente de la Comisión.
  • Defensor del Pueblo Europeo: investiga malas administraciones en instituciones de la UE; elegido por el Parlamento.

5. TEDH vs. TJUE (distinción esencial)

  • TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos): órgano del Consejo de Europa, aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos; sede en Estrasburgo; procedimientos individual e interestatal.
  • TJUE: órgano de la UE, aplica los tratados y el Derecho de la UE; sede en Luxemburgo; diferencia institucional y competencial clara.

6. Efectos de la integración en el Estado español

  • La adhesión obliga a coordinar la acción exterior y adaptar competencias estatales y autonómicas.
  • Mecanismos de participación autonómica: Ley 2/1997 (Conferencia para asuntos relacionados con la UE) y la Secretaría de Estado para la UE.
  • Cambios prácticos: libre circulación, arancel aduanero común, políticas comunes (agricultura, transportes), coordinación económica y moneda única.

7. Acceso y salida de Estados

  • Adhesión (art. 49 TUE): cualquier Estado europeo que respete los valores del art. 2 puede solicitar ingreso; procedimiento por unanimidad del Consejo, con consulta a la Comisión y aprobación del Parlamento.
  • Retirada (art. 50 TUE): Estado notifica al Consejo; se negocian términos; los tratados dejan de aplicarse tras la entrada en vigor del acuerdo o, a más tardar, 2 años tras la notificación salvo prórroga.

8. Procedimiento legislativo

  • Procedimiento ordinario (art. 294 TFUE): codecisión entre Parlamento y Consejo (iniciativa de la Comisión), con lecturas y posible comité de conciliación.
  • Procedimiento especial (art. 289.2 TFUE): en casos concretos el Consejo legisla y el Parlamento es consultado o debe dar su consentimiento (sin poder enmendar).

9. Puntos clave para el examen

  • Diferenciar derecho primario y derivado y conocer ejemplos de actos (reglamento vs directiva).
  • Saber qué instituciones legislan, ejecutan, controlan y juzgan (Parlamento, Consejo, Comisión, TJUE).
  • Recordar los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.
  • Memorizar la regla de mayoría cualificada en el Consejo: \(55\%\) Estados y al menos \(65\%\) de la población.